Políticas de Seguridad de Un Vuelo

En Un Vuelo, la seguridad es el pilar fundamental de nuestra operación. Nos regimos por lo establecido en la Ley General de Transporte Terrestre (Ley N° 524) y su Reglamento, así como por la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito (Ley N° 431) , garantizando que cada viaje y cada envío se realice bajo los más altos estándares de protección para pasajeros, conductores, bienes transportados y la comunidad en general .

La presente Política de Seguridad establece las normas y procedimientos que rigen nuestra operación, alineados con los principios de comodidad, eficiencia y seguridad para el usuario que consagra la ley

Capítulo I: Seguridad del Pasajero

Artículo 1. Protección Integral del Usuario

1.1 Seguro Obligatorio: Todos los pasajeros se encuentran protegidos por una póliza de seguro que cubre daños personales y pérdida de equipaje desde el momento en que abordan hasta que descienden del vehículo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 524 .

1.2 Capacidad Máxima: Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en exceso de la capacidad autorizada del vehículo. Circular con sobrecarga compromete la seguridad y es sancionado conforme a la ley .

1.3 Puertas Cerradas: Durante el movimiento del vehículo, todas las puertas deben permanecer cerradas .

1.4 Prohibición de Fumar: Está prohibido fumar dentro de la unidad durante el servicio, debiendo el conductor informar esta disposición a los usuarios .

1.5 Subida y Bajada de Pasajeros: El vehículo solo se detendrá en lugares debidamente señalizados o autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros .

1.6 Trato Respetuoso: Todo usuario tiene derecho a recibir un trato respetuoso y digno por parte del conductor y personal de la empresa

Capítulo II: Seguridad de los Envíos y Carga

Artículo 2. Protección de Bienes Transportados

2.1 Aseguramiento de Carga: Todo envío debe ser correctamente asegurado y protegido para evitar daños durante el tránsito, considerando las características especiales de cada paquete.

2.2 Prohibición de Materiales Peligrosos: Queda prohibido el transporte de materiales tóxicos, explosivos o inflamables que atenten contra la seguridad del usuario y del vehículo .

2.3 Carga en Lugares Adecuados: No se permitirá colocar personas u objetos en lugares que entorpezcan la conducción de la unidad .

2.4 Objetos Olvidados: Cualquier equipaje u objeto olvidado que se encuentre en la unidad deberá ser entregado al responsable de la empresa, exigiendo un recibo de los mismos .

Capítulo III: Seguridad Vial y Operación

Artículo 3. Conducción Segura

3.1 Estado Físico y Mental del Conductor: Todo motorizado de Un Vuelo debe conducir en el pleno y correcto uso de sus facultades físicas y mentales . Queda estrictamente prohibido:

  • Presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor 

  • Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos u otras drogas 

  • Ingerir bebidas alcohólicas en horas de trabajo 

3.2 Pruebas de Alcoholemia: La empresa se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia a sus conductores antes de abordar las unidades, como medida preventiva .

3.3 Exámenes Médicos Periódicos: Los conductores deberán someterse periódicamente a exámenes médicos que hagan énfasis en detectar el uso de drogas o sustancias que pongan en peligro la vida y los bienes de los usuarios .

3.4 Límites de Velocidad: Se respetarán estrictamente los límites de velocidad establecidos por las autoridades, conduciendo de manera defensiva y anticipando situaciones de riesgo .

3.5 Revisión Preventiva del Vehículo: Antes de iniciar cada jornada, se realizará la revisión preventiva del vehículo verificando:

  • Condiciones mecánicas y eléctricas

  • Sistema de frenos

  • Luces y señalización

  • Llantas

  • Niveles de aceite, agua y combustible 

3.6 Maniobras Prohibidas: Queda prohibido realizar maniobras peligrosas, de competencia con otras unidades, o que pongan en peligro la vida de los usuarios y demás actores viales

Capítulo IV: Capacitación y Formación Continua

Artículo 4. Profesionalización del Conductor

4.1 Capacitación Obligatoria: Todos los conductores de Un Vuelo deben contar con la capacitación requerida por la ley, que incluye materias como :

  • Relaciones Humanas

  • Alcohol y Drogas

  • Estrés en el Trabajo

  • Leyes de Tránsito

  • Manejo Defensivo y Seguridad Vial

  • Primeros Auxilios

  • Mecánica Básica

4.2 Certificación: Los conductores deberán portar el certificado de haber asistido a los cursos de capacitación y adiestramiento en centros autorizados por el MTI y la Policía Nacional .

4.3 Formación Continua: La empresa promoverá programas de formación continua en técnicas de conducción segura, manejo defensivo y atención al cliente 

Capítulo V: Documentación y Requisitos

Artículo 5. Documentación Obligatoria

5.1 Todo conductor de Un Vuelo deberá portar consigo y mantener vigente:

  • Licencia de conducir en la categoría respectiva 

  • Credencial o carné que lo autoriza como conductor de transporte terrestre 

  • Certificado de Seguro de Licencia del Conductor 

  • Certificado de Inspección Mecánica del vehículo vigente 

5.2 Todos los vehículos deberán cumplir con las normas técnicas para la inspección de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente

Capítulo VI: Higiene y Presentación

Artículo 6. Condiciones del Vehículo y Personal

6.1 Higiene del Vehículo: Se garantizarán condiciones de higiene y seguridad dentro del vehículo, realizando limpieza periódica de las unidades .

6.2 Presentación Personal: Todo conductor deberá cumplir con las normas mínimas de aseo y presentación personal, portando el uniforme distintivo de Un Vuelo .

6.3 Ambiente Confortable: Se mantendrá el vehículo en óptimas condiciones de confort para pasajeros y envíos .

Capítulo VII: Procedimiento ante Incidentes

Artículo 7. Actuación en Caso de Siniestro

7.1 En caso de accidente o incidente, el conductor deberá:

  • Auxiliar al vehículo, pasajeros y carga

  • Avisar inmediatamente a las autoridades de tránsito

  • Cooperar con las autoridades en la investigación del incidente 

7.2 Se reportará cualquier desperfecto que sufra el vehículo durante el turno de trabajo 

Capítulo VIII: Compromiso y Responsabilidad

Artículo 8. Cultura de Seguridad

8.1 La seguridad es responsabilidad de todos: conductores, personal administrativo y usuarios. Cada integrante de Un Vuelo se compromete a:

  • Cumplir y hacer cumplir estas políticas

  • Reportar cualquier situación de riesgo

  • Participar activamente en las capacitaciones

  • Promover una cultura de seguridad vial 

8.2 Faltas y Sanciones: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Política de Seguridad será objeto de amonestación, sanciones disciplinarias o despido, según la gravedad de la falta y de conformidad con la legislación laboral de Nicaragua